REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000321
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos WILMER CORREA y YULEXY MERCEDES VILLARROEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.638.159 y V-26.469.454 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quien cuenta con dos (02) años de edad, el cual consta en actas de fecha 09/01/2014 que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrirá gastos para la manutención por un monto de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales (los 20 de cada mes), los cuales serán depositados en una entidad bancaria. BONO ESCOLAR: El padre se compromete cubrir los gastos de uniforme escolare y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternado cada año). BONO NAVIDEÑO: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternados cada año). BONO DE MEDICINA: Los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo una semana intercalada con la madre; el padre buscará a su hijo el lunes a la 09:00 a.m., en la residencia de la madre y la retornará el domingo a las 06:00 p.m. en la misma residencia. En las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hijo las fechas de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hijo las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. En la fecha de cumpleaños del niño los padres compartirán el día con su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez
Merlyn Prieto Velásquez
LMV/MPV/em
|