REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Febrero de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000313

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000313. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JHOAN MIGUEL ROSALES JIMENEZ y MARLENE DEL CARMEN APONTE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.145 y V-12.956.595 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de seis (6) años de edad, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasará a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que la madre aperturará para tal fin. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos de la inscripción y la mensualidad del colegio y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos ocasionados por la lista de útiles será asumido por el padre y la madre el uniforme, de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre, siendo la época navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. Los gastos que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos, ambos padres asumirán el 50% de los mismos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as