REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000302

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL ZERPA GONZALEZ y YESIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.325.076 y V-22.621.564 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a sus hijos anteriormente identificados, una Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00.) mensuales, esta cantidad será cancelada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) quincenalmente que será entrega en depósitos bancarios en cuenta de ahorros a nombre de la madre. De igual forma, ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de útiles escolares, uniforme, educación, deporte, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo que requieran sus hijos. Asimismo, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00.) anualmente por concepto de Bono de Fin de Año, para lo que pueden requerir sus hijos por concepto de ropa, calzado y juguetes” Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos tres (03) días a la semana variables y rotativos. En caso de que el padre busque a sus hijos el día Lunes desde las 09:00 A.M., deberá hacer el retorno el día Miércoles a las 09:00 A.M. En caso de que el padre busque a sus hijos la próxima semana el día miércoles desde las 09:00 A.M., deberá hacer el retorno el día viernes a las 09:00 A.M., y así sucesivamente. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de sus hijos durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de ellos, pudiendo trasladarlos a sitios de recreación o esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.




LMV/yg.-