REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Febrero de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000295

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000295. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENTE GONZALEZ y YEISI DEL VALLE CARABALLO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.806.587 y V-23.946.285 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, lo que sumará un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Mensuales, dichas cantidades serán aportadas en efectivo. Un bono de Fin de Año de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) aportados en ropa, calzado y juguetes. Asimismo aportara el 50% de los costos médicos, ropa, calzado, guardería, vivienda, deporte y recreación, el otro 50% será aportado por la madre. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo en casa de la madre, los días viernes a partir de las 10:00 am. y lo regresará los días domingo a las 6:00 p.m. a la misma dirección, pudiendo llevarlo a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as