REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000691
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18/02/2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 18.549.452 y V-18.112.986 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de seis (6) y tres años de edad respectivamente: La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia de ambas niñas será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención de las hermanas el padre suministrará a sus hijas la cantidad de UN MI CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) mensuales, y las medicinas que requiera su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y en el mes de diciembre como Bono Navideño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) así como el juguete de su preferencia, por concepto de Bono de inicio de año escolar el padre adquirirá la lista de útiles de ambas niñas en su totalidad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será los fines de semana serán alternos con cada padre, en este caso el padre en vista de que en los actuales momentos no cuenta con las condiciones adecuadas para la pernocta de sus hijas en el hogar de los abuelos paternos, buscará a las niñas los sábados desde las 10:00 a.m. y las retornará al hogar materno a las 06:00 de la tarde y los días domingo desde las 10:00 hasta las 5:00 p.m., debiendo el padre estar al pendiente de las medicinas que le correspondan a su hija en el tiempo que corresponda la convivencia, así como también las vacaciones de navidad, semana santa y carnavales serán alternas con cada padre correspondiéndole este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, es todo.. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDUVIGIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ y DIOMIRA DEL CARMEN ROJAS identificados en autos, de INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de sus hijas. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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