REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000030
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA SERRANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.658.480, actuando en su condición de madre de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE BENICIO SERRANO, fallecido en fecha 05 de Octubre de 2012 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-2.833.411 y a sus otros hijos ciudadanos FELIPE BENICIO, ISABEL MARIA, JOSE RAFAEL, ORLANDO RAFAEL, MODESTO VIDAL, VIDAL RAFAEL, GREGORI JOSE, ELISA ELENA, ROBERT JOSE, ALEXANDER JOSE, YESENIA, WILFREDO JOSE SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.931.212, 12.223.617, 14.358.904, 11.143.366, 16.931.210, 23.867.321, 25.807.247, 11.536.276, 10.199.681, 11.535.186, 14.063.521 y 18.550.452 respectivamente, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA SERRANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.658.480. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE BENICIO SERRANO, fallecido en fecha 05 de Octubre de 2012, titular de la Cédula de Identidad N: V-2.833.411, a sus hijos ciudadanos FELIPE BENICIO, ISABEL MARIA, JOSE RAFAEL, ORLANDO RAFAEL, MODESTO VIDAL, VIDAL RAFAEL, GREGORI JOSE, ELISA ELENA, ROBERT JOSE, ALEXANDER JOSE, YESENIA DEL VALLE y WILFREDO JOSE SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.931.212, 12.223.617, 14.358.904, 11.143.366, 16.931.210, 23.867.321, 25.807.247, 11.536.276, 10.199.681, 11.535.186, 14.063.521 y 18.550.452 respectivamente, y la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de diecisiete (17) años de edad, titulares de la cédula de identidad N° 25.807.248, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Se autoriza a la abogada para que retire las referidas copias. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto
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