REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000822
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18.02.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos CHAMES MARIA NAKAD CASTILLO y DAVID JOSÉ AVILE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 11.666.526 y 4.973.657, respectivamente, lograron un Acuerdo de cumplimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio del demandante, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre de manera inmediata cancelará las cantidades adeudadas así como la bonificación pendiente, a los fines de garantizar el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, se realizara evaluación psicológica a través del psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y de manera provisional dicho régimen se establece en fines de semana alternos, en los que el padre buscará a su hijo a las 10:00 am y lo retornará al hogar materno a las 02:00 de la tarde, notificándole vía mensaje de texto a la madre el momento de retirarlo y devolverlo, así como en el caso de que no pueda realizarse el contacto por caso fortuito o fuerza mayor hasta tanto la madre compre un teléfono celular a su hijo para que el padre se comunique directamente con el niño. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CHAMES MARIA NAKAD CASTILLO y DAVID JOSÉ AVILE SALAZAR identificados en autos, por cumplimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio del referido niño, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
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