REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000260

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LUIS EMILIO MILLAN y MARIELENA MARCANO MARIN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.386.208 y V-12.223.544 respectivamente, domiciliado el primero: Urb. La Blanquilla, vereda 21, casa No. 12, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Maneiro, Los Millanes, casa No. 34, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta a favor su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de diecisiete (17) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El adolescente compartirá con su padre los días Jueves, Viernes, Sábados y Domingos en donde el padre se compromete buscar al adolescente en la casa de la madre a las 5:00 p.m. retornándolo el día Lunes a las 7:00 a.m. nuevamente al hogar de la madre. El adolescente compartirá con su madre los días Lunes, Martes y Miércoles. En cuanto a las festividades Navideñas el adolescente compartirá con su padre el día 24 de Diciembre de 2014, en donde el padre se compromete a buscar al adolescente en la casa de su madre a las 3:00 p.m. retornándolo el día 25 de Diciembre de 2014 a las 8:00 p.m. nuevamente al hogar de la madre y el resto de las fiestas navideñas estará con su madre.” En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/as