REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-002351

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana ELDRIS MERCEDES ARIAS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.309, a los fines de que se le autorice la cesión de los derechos sobre un bien de su propiedad inscrito en el Registro Público Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo bajo el numero 26, folio 73, Tomo 9, del año 2003, a su nieto “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 4 años de edad. En fecha 18.02.2014 fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Dra. María Celeste de Castro, así como la Fiscal encargada Octava del Ministerio Público y las adolescentes de autos quien ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ELDRIS MERCEDES ARIAS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.309 en beneficio de su nieta “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 4 años de edad hija de los ciudadanos HURTADO ALEJANDRO RODRIGUEZ y ELDRYS PATRICIA ARIAS. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ELDRIS MERCEDES ARIAS GALINDO, antes identificada para ceder los derechos que posee sobre el referido inmueble a su nieta “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de 4 años de edad hija de los ciudadanos HURTADO ALEJANDRO RODRIGUEZ y ELDRYS PATRICIA ARIAS, ubicado en la Urb. Palo Sano, calle los guayacanes, casa s/n, lote B, con un área de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230MS) con los linderos y medidas siguientes: Norte: en veintitrés metros (23mts) con terrenos que son o fueron de JUAN CARLOS LOPEZ SANGUIL y MERCEDES MIRIAM PUMA JESUS; Sur: en veintitrés metros (23mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Marcano Millán; Este: en diez metros (10mts) con terrenos que son o fueron de JUAN CARLOS LOPEZ SANGUIL y MERCEDES MIRIAM PUMA JESUS y Oeste: en diez metros (10 mts) que su frente con calle antes en proyecto hoy calle Los Guayacanes. Inscrito en el Registro Público Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo bajo el número 26, folio 73, Tomo 9, del año 2003. Queda autorizada igualmente la madre para representar a su hija en la protocolización del respectivo documento. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 18 días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 10:01 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto