REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000527
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS NARVAEZ, y OSCAR GONZALEZ APONTE, venezolanos, adolescente el primero y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.707.232 y V-15.699.946 respectivamente, lograron un Acuerdo de PRESTACIONES SOCIALES, en beneficio del demandante, el cual quedó establecido en los siguientes términos: El representante legal de la empresa KAR WASH C.A., reconoce y cancela en este por concepto de prestaciones sociales al adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales acepta en este acto el referido adolescente en cheque personal Nº 39202332, emanado por el demandado de la cuenta N° 01340384813843094008, del banco BANESCO del cual se acompaña copia simple a la presente acta a nombre de la abogada del adolescente, quien acepta dichas cantidades, expresando ambas partes que no quedan ninguna otras cantidades pendientes por cancelar, y a tal efecto solicitan en este acto la homologación del presente acuerdo. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el artículo 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS NARVAEZ, y OSCAR GONZALEZ APONTE identificados en autos, por PRESTACIONES SOCIALES, en beneficio del referido adolescente, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,