REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Febrero de 2014
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2014-000237
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publica Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos VANESSA ROSMARY DIAZ CONTRERAS y EDDY FRANCISCO PEREZ PERALES, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.846.316 y V-15.796.319 respectivamente, domiciliados la primera: Calle Virgen del Carmen, Urb. Guarandol, casa S/N, Sector Santa Lucia, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y el segundo en: Juan Griego, Edificio La Galera al lado del Terminal de Juan griego, Piso 3, Apartamento 35, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, Teléfono (025-253.25.96 a favor su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de cuatro (4) años de edad, establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a la niña los días Domingo en el Centro Comercial Baupre, a la 1:00 p.m. pernoctando la niña en casa de su papá y Lunes de cada semana, donde el padre se compromete a llevar a su hija al colegio a las 8:30 a.m., retirándola del colegio a las 3:30 p.m. retornándola con su mamá a las 5:30 p.m. en el centro comercial antes identificado. La niña compartirá con su padre los días de carnaval y semana santa con la madre. En cuanto a las festividades navideñas el padre compartirá el día 24 de Diciembre de 2014, retornándola el día 25 de Diciembre de 2014 a las 5:00 p.m. y el día 31 de Diciembre de 2014 compartirá con el padre retornándola el día 01 de Enero 2015 a las 12:M. Igualmente la niña compartirá vacaciones escolares con su mamá, ya que el padre estará trabajando durante ese periodo, pero la madre se compromete a entregar a la niña cada quince días cuando el padre se encuentre de vacaciones laborales” En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/as
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