REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000233
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos EUVANK MANUEL LOPEZ SALAZAR y DENEXIS JOSE RAMOS LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.848.487 y V-15.005.669 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quienes cuentan con trece y nueve (13 y 09) años de edad, respectivamente, y representados por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, ciudadana EDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.869; los cuales en actas de fecha 27/01/2014, quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “…Los niños compartirán con su padre biológico después de su horario de clases desde las 03:00 p.m. hasta las 08:00 a.m. y los fines de semana en horas de la mañana, con la posibilidad de ser traslado fuera de su lugar de residencia. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica...”; Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar una OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN en beneficio de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) quincenal, es decir UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensual, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al 50% del pago de los gastos que se ocasiones por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorios, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/Yjlr*.-