REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001372
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana YENSY DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.895.687 asistida de la Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Declaratoria Carga Familiar de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, se admitió la misma en fecha 008/08/2013 y se fijó para el día 24.10.2013, a las 9:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada en dos oportunidades a requerimiento de la Defensora, siendo que correspondió para esta fecha y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, a tal efecto se concede media hora de espera. Se deja constancia de la presencia de la Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YENSY DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.895.687, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:10 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto