REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 7 de febrero de 2014
203° Y 154°

EXPEDIENTE: Q-0850-13.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 28 de enero de 2014, por el abogado ALEJANDRO CANONICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.104, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.038, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ MARÍN, ampliamente identificado en autos, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a la prueba promovida en el Titulo I del escrito de pruebas, la parte querellante expone “…Reproduzco en este acto, en beneficio de mi representado, el merito favorable que se desprende del desarrollo del presente proceso, de los autos que conforman el presente expediente, del propio expediente administrativo, y de cualquier otro elemento probatorio que se produzca en autos…omisis”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las documentales promovidas en el Titulo II, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y consignadas con el escrito libelar, este Tribunal estima que se promovió el mérito favorable de los autos por cuanto las mismas ya constan en el expediente, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
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ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de enero de 2014, por las abogadas ANA LUISA ZULUETA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.976.498, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al parágrafo Primero, del escrito de pruebas, la parte querellada expone “…Promuevo y Reproduzco y hago valer en toda forma de derecho el merito favorable que se desprende de los autos en todo cuando favorezca a mi representada…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto al parágrafo Segundo, la parte querellada señala “…Promuevo y Reproduzco y hago valer en toda forma de derecho en especial el que se desprende de los hechos, circunstancias y documentos contenidos en el expediente administrativo…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO




La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO






















Exp. Nº Q-0850-13
HBF/jmsb/cesar