REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por la abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.256, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.197, mediante el cual requiere de este Juzgado Superior, lo siguiente: PRIMERO: De la Procuraduría General de la República el acuse de recibo del oficio 016-13. SEGUNDO: Del Juzgado Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el acuse de recibo del Oficio 017-13. TERCERO: De la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, 015-13 y 421-13 y CUARTO: De la Dirección Administrativa Regional (D.E.M.), el acuse de recibo de Oficio 561-13, remitido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibidos en esta Dirección, en fecha 06 de Mayo de 2013. Este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que:
En cuanto a los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, de dicha diligencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud de que en las actas procesales del expediente no consta que se hayan realizado las notificaciones y citaciones de los oficios Nros. 016-13, 017-13, 015-13, dirigidos al Gerente de la Corporación Eléctrica del Estado Nueva Esparta, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Nueva Esparta.
Con relación al particular CUARTO de la diligencia, se deja constancia que en los folios 336 y 337 del prenombrado expediente, consta la consignación del Alguacil de este Tribunal, que fue practicada la comisión remitida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, con oficios Nros. 561-13 y 421-13, y hasta los momentos no existe el acuse de recibo de los oficios antes señalados, es por lo que se insta a la parte recurrente a indicar en cual Juzgado de Municipios de la prenombrada Circunscripción Judicial, se encuentra el mencionado despacho de comisión, en virtud de que existen varios Tribunales de Municipios en ambas Circunscripciones Judiciales, para que se proceda a proveer sobre lo peticionado, Cúmplase.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,

ABG. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ.
Exp. N° N-0725-11.
HBF/jmsb/gserra