REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de Febrero de 2014
203° Y 154°

EXPEDIENTE: RA-0908-13.

PARTE RECURRENTE: ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.192.440, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.612, de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de noviembre de 2013, mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.192.440, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.612, actuando en su propio nombre y representación, contentiva del Recurso por Abstención, contra la conducta omisiva del Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta de dar respuesta sobre la solicitud que le hiciere de Pago de Prestaciones Sociales, solicitada mediante comunicación de fecha 15 de octubre de 2013, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos, y en el cual solicita que el referido Organismo de oportuna respuesta sobre la solicitud por el peticionada.

En fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el N° RA-0908-13.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Comandante de los Bomberos del Estado Nueva Esparta, y a Procuradora General del estado Nueva Esparta, a los fines de su contestación.

En fecha 2 de diciembre de 2013, comparece el recurrente ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas, a los fines de realizar las citaciones ordenadas.

En fecha 10 de diciembre de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. 1306-13 y 1307-13, dirigidos al Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta y a la Procuradora General del estado Nueva Esparta, respectivamente.

En fecha 17 de diciembre de 2013, comparece la abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mediante el cual consigna oficio N° 0-CG-880-13 de fecha 16 de diciembre de 2013, constante de siete (7) folios útiles, emanado del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta, en cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de febrero de 2014, comparece el recurrente ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, mediante el cual Desiste del presente recurso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte en la antes mencionada diligencia, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículo 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De lo anteriormente trascrito se desprende que el ciudadano ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, anteriormente identificado, goza de la facultad como parte en el presente proceso para desistir del recurso por abstención aquí en cuestión.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte recurrente en fecha trece (13) de febrero de 2014, expresa su voluntad al exponer lo siguiente: “Con el debido respeto y acatamiento solicito a usted ciudadano Juez, el desistimiento del presente recurso interpuesto contra el Cuerpo de Bomberos. Toda vez que he recibido la debida respuesta”, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del presente Recurso por Abstención, incoado por el ciudadano ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, contra el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO POR ABSTENCIÓN. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO POR ABSTENCIÓN, manifestado por el ciudadano ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014, Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ
Exp. N° RA-0908-13.
HBF/cesj/gserra