REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000697

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la abogada Dalia A. Carrillo P., Fiscal Sexto del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana TERESA DEL JESÚS RAMOS CABRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.384.876, en beneficio de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, nacida en fecha 29-08-1996, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana TERESA DEL JESÚS RAMOS CABRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.384.876, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los progenitores ciudadanos RODOLFO URBANO DÍAZ GONZÁLEZ y MARÍA TERESA ALFONZO DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.146.344 y V-11.538.633 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social, a la cuidadora ciudadana TERESA DEL JESÚS RAMOS CABRERA, y al grupo familiar de la adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Se deja constancia que no se emite Boleta de Notificación a la representación fiscal del Ministerio Público, en virtud que la misma es quien inicia la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Abg. Mariangel Ortega