REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2012-000013
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Familiar, presentada por la ciudadana Violeta Nohemi Pino de Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.855.849, en beneficio de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de cuatro (04) años de edad, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro Defensora Publica Segunda en materia de protección. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Oficiar al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Maturín Estado Monagas, a los fines de solicitarles informe a este Tribunal sobre el estado de la causa signada bajo el Nº. NP01-PEN-2011-3427 que se sigue contra el ciudadano Alfredo Jose Bastardo Romero titular de la cédula de identidad Nº. V-20.918.653. SEGUNDO: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de solicitarles la practica de un informe Integral en el hogar de la ciudadana Violeta Nohemi Pino de Espinoza y la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”. TERCERO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López

Abg. Joana Rodríguez