REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Febrero de 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2013-000085

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada a solicitud de la ciudadana YANETT ESPERANZA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.393.979, con domicilio en Urb. Las Mercedes, Calle 8, Casa 5, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, a favor de los niños “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” de once (11) Ocho (8) y cinco (05) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Magyuly Montes López, Defensora Pública Suplente Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de los ciudadanos AUDREY THAIS VASQUEZ BRITO y DENIS DANIEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.406.843 y V-14.686.740 respectivamente, padres biológicos de los referidos niños, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la práctica de un Informe parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana Yanett Esperanza Rodríguez Amundaray. TERCERO:.Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. CUARTA: Igualmente Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que aporten el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana Audrey Vásquez. QUINTO: Se insta a la parte demandante aportar dirección precisa del domicilio actual del ciudadano Denis Marcano, a fin de lograr su notificación personal. .QUINTO: En cuanto a la Medida solicitada este Tribunal proveerá por auto separado. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas, oficios y Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus