REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000680

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Luz Marina Marval venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.394.726, en su carácter de abuela paterna del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la Defensor Público (4to) de Protección Abogado David Alessandro Hidalgo. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de la ciudadana Luz Marina Marval, abuela paterna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la abuela paterna Luz Marina Marval y al grupo familiar del niño de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: De igual manera informan no tener dirección donde ubicar a la progenitora ciudadana Del Valle Remigia Rodríguez, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra de la ciudadana Del Valle Remigia Rodríguez titular de la cédula de identidad Nro V-5.883.563. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. QUINTO: Igualmente se acuerda oficiar al Coordinador del Circuito Judicial Penal de este estado, a los fines de que se sirva a informar, si por ante ese Circuito Judicial cursa alguna causa penal en la cual sea parte el ciudadano Román Paúl Marval Marval, titular de la cedula de identidad N° V- 16.035.768 y en caso afirmativo, indicar numero de asunto y nombre del Tribunal que lleve la causa. Líbrense Boleta y Oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.

La Secretaria,




Abg. Yiseida Mora Lamus