REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000618

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Yaritza del Carmen Manrique Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.968, en su condición de guardadora de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de nueve (9) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Primero Abogado Yldegar José García Gallipole. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468, 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La elaboración del Informe Parcial (Psicosocial), a la ciudadana Yaritza del Carmen Manrique Reyes y al grupo familiar de la niña de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEGUNDO: De igual manera informan no tener dirección donde ubicar a los progenitores de la niña de autos, ciudadanos Miguel Emilio Salcedo y Patricia Lotero Vela, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra los ciudadanos Miguel Emilio Salcedo y Patricia Lotero Vela, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.675.751 y V-12.663.796 respectivamente. CUATRO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. QUINTO: En relación a la medida solicitada este Tribunal, proveera una vez se lleva a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Líbrense boleta y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus