REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000478
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Eudis Josefina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.458.011, en su carácter de abuela materna de los hermanos “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de cuatro (4), siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) Suplente de Protección abogada Magyuly Montes López. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: Primero: Notificar a los progenitores ciudadanos Jesús Enrique Barrera Zabaleta y Elsa Del Roció Cárdenas Ramírez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.932.978 y V-18.400.827 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la ultima notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, ahora bien por cuando la ciudadana Elsa Del Roció Cárdenas Ramírez, se encuentra domiciliada en España, y por encontrarse fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar Rogatoria a un Tribunal con competencia en materia de Familia en España, para lo cual se ordena solicitar la cooperación de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a los fines de que realice todas las gestiones necesarias y proceder conforme lo prevé la Convención sobre los Derechos del Niño, Acuerdos, Resoluciones y Tratados Internacionales, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de lograr la notificación de la referida ciudadana. Segundo: La elaboración del Informe Psico-Social al ciudadano Jesús Enrique Barrera Zabaleta, y la abuela materna ciudadana Eudis Josefina Ramírez, antes identificada y al grupo familiar que conforma, y en el cual se residencian los niños de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Tercero: De igual forma, se ordena librar Oficio al Registro Principal de este Estado, con el objeto de que realice la certificación de las firmas de quienes suscriben dichas actuaciones. Cuarto: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciara por auto separado. Se deja constancia que el oficio dirigido a la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, será impreso una vez conste en autos las resultas de la certificación que realice el Registro Publico de este Estado, para su remisión. Líbrense oficios y boletas con su respectiva compulsa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
|