REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2014-000020
AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siete de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Inicial de Mediación en el presente asunto tal como está previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana Maryaurora Fernández Suarez, titular de la cédula de identidad No.8.397.345 contra el ciudadano Alberto José González Macias, titular de la cédula de identidad No.12.144.361. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambos progenitores comparecieron al acto y sostuvieron conversaciones con la Jueza. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público. Se logró el acuerdo de autorización de viaje a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA”. El ciudadano Alberto José González Macias autoriza a la ciudadana Maryaurora Fernández Suarez a viajar con su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA” con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía el día 26 de abril de 2014, a la ciudad de Panamá en la línea Aérea Copa Airlines a las 18:14 según numero de vuelo CM 225 con llegada a la ciudad de Panamá (Tocumen Intl) a las 20:12, según localizador CM/EBOXCT, transitando para Cancún, con salida desde el Aeropuerto Internacional de Panamá (Tocumen Intl) el día 29 de abril de 2014, a la ciudad de Cancún en la línea Aérea Copa Airlines a las 9:47 según numero de vuelo CM 325 con llegada a la ciudad de Cancún a las 12:28, según localizador CM/EBOXCT, con regreso desde la Ciudad de Cancún el día 4 de mayo de 2014 en la línea Aérea Copa Airlines a las 8:04 según numero de vuelo CM 354 con llegada al Aeropuerto Internacional de Panamá (Tocumen Intl) a las 10:36 para hacer el enlace hacia el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con regreso desde la Ciudad de Panamá el día 4 de mayo de 2014 en la línea Aérea Copa Airlines a las 12:00 según numero de vuelo CM 223 con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a las 14:47. Con estadía en Panamá en el Hotel Courd Yard Panamá Metromall, según telefono No. 50730110101; todo ello tal como consta en el itinerario de vuelo que se adjunta a la presente sentencia en copia. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior de la Niña, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, indicando la presente Autorización de viaje no requiere de ningún otro documento ni autorización por parte de los Organismos del estado para la salida de la niña con su madre, la ciudadana Maryaurora Fernández Suarez; asimismo, se le advierte a la ciudadana Maryaurora Fernández Suarez que el incumplimiento del mismo acarreara las sanciones establecidas en la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana
Maryaurora Fernández Suarez
El ciudadano
Alberto José González Macias
La Fiscalía del Ministerio Público
LA SECRETARIA,
Yiseida Mora Lamus
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