REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000153
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero Alexander Castelin de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Francisco Luís Nuñez Rivero y Lauris Fabiola Hernández, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.631.009 y 16.337.347 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre ciudadano Francisco Luís Nuñez Rivero, ya identificado se compromete en entregar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en la cual se entregara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) quincenales, la cual se entregara en efectivo a la ciudadana Lauris Fabiola Hernández y firmara como constancia un recibo de pago que levara el ciudadano antes identificado. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Francisco Luís Nuñez Rivero, se compromete entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000) como bono navideño. TERCERO: En cuanto los gastos médicos el padre Francisco Luís Nuñez Rivero, se compromete en cancelar el 50% los gastos de medinas, odontológicos, laboratorios, consultas, medicas y todo lo que representa la salud de su hijo, previa comprobación del recipe médico o informes médicos. CUARTO: En cuanto a los gastos escolares ambos padres se comprometen a cancelar por mitades iguales los costos de los útiles escolares y uniformes escolares. QUINTO: Ambos padres se comprometen a cubrir por mitades iguales cualquier gasto extras que necesite el niño antes identificado como: (ropa, calzados, material escolar, entre otros)...”. Régimen de Convivencia Familiar: “…UNICO; El niño antes mencionado, compartirá fines de semana alternos donde el padre se compromete a buscar al niño el día sábado a la 1:00p.m., en la casa de la madre, retornándolo el día domingo a las 6:00p.m…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Yiseida Mora Lamus
FLM/YML/Yurimar*.-
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