REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2014-000003
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, diecinueve de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Alexandra Guadalupe Espinoza Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.037.829, asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero (1°) de Protección de este estado contra el ciudadano David Daniel Torres Guerra, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.606. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte actora y de la Defensa Pública; no obstante compareció el ciudadano David Daniel Torres Guerra, quien manifestó lo siguiente: he comparecido en el día de hoy para hacerme parte en este juicio pero la madre de mi hija no vino y ella vive aquí cerca en la asunción y pido que se cierre este asunto por la falta de interés de la señora. Esta Jueza evidencia que los dichos de la parte demandada son ciertos y como quiera que no existe causa que justifique la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno es por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Alexandra Guadalupe Espinoza Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.037.829, asistida por la Defensa Pública contra el ciudadano David Daniel Torres Guerra, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.543.606. y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.


La parte demandada,

La Secretaria,

Maria Teresa Millán