REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000272
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000272. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz de este Estado, Abogada OLYMAR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.860; entre los ciudadanos CARIDAD VANESSA SIERRA RUIZ y ALEXANDER JOSE MAGO ZABALA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.868.819 y V-17.419.928 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quién cuenta con cuatro (04) años de edad, los cuales en acta de fecha 29/10/2013, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00). Distribuido de la siguiente manera, UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) QUINCENAL, entregados en mercados. También se acordó que el padre cubrirá los gastos médicos y gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio del niño. 2. El padre compartirá con su hijo los días libres de su trabajo todo el día, le realizará el trasporte en la mañana y en la tarde. 3. El padre, se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la Madre. 4. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente. El Padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 5. Igualmente se le informan a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Maria Teresa Millán
FLM/Yjlr.-
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