REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2014-000249
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito de Protección, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el mismo corresponde a una Separación de Cuerpos y Bienes conforme al contenido de los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescinde de la celebración de dicha audiencia; y así se decide. En virtud de los razonamientos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YOHANNASELI MELENDEZ NAVAS y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.496.393 y V-11.144.910 respectivamente; conforme al contenido de los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de La niña Camila Valentina, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, razón por la cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento.
La Jueza,
La Secretaria,

Fanny Luz Márquez

Abg. Yiseida Mora Lamus
FLM/zvv.-