REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000299
Vista la diligencia fecha 04-02-2014, presentada por la ciudadana Milvia Natividad del Carmen Rodríguez Guerra, plenamente identificada en autos, y en atención a sus particulares. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescinde de la celebración de dicha audiencia; y así se decide. En virtud de los razonamientos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos Milvia Natividad del Carmen Rodríguez Guerra y Douglas José Castillo Guerra, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.624.732 y 15.787.603 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, razón por la cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento.
La Jueza.
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Abg. Joana Rodríguez López
José.
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