REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2014-000025
En el día de hoy, doce de febrero de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de Mediación a que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Ivo Ramón Colmenares Quintero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, debidamente asistido por la Defensa Pública contra la ciudadana Johan Nahomy Schemidt Almeida, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció la parte actora, ciudadano Ivo Ramón Colmenares Quintero, plenamente identificado, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Auxiliar y el Defensor Público Tercero asistiendo a la parte demandada, quien no compareció al acto. La parte actora manifiesta la insistencia en que se presente la demandada y que se le inste a comparecer a mediar y pide se le libre una nueva boleta para que comparezca y se difiera la del día de hoy. La Jueza de este Despacho acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se difiere la presente Audiencia y se ordena librar una boleta a la demandada, con carácter urgente y de manera personal, para que comparezca acompañada del niño el día diecinueve de febrero de 2014 a las 11:30 a.m. para que tenga lugar la presente audiencia. Esta Jueza decreta Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la parte actora, ciudadano Ivo Ramón Colmenares Quintero en los siguientes términos: el padre podrá ir a recoger al niño al Colegio los días miércoles luego que salga de clases y lo llevara el día jueves en la mañana al Colegio. Días de semana alternos en que lo buscará en el Colegio el día viernes y lo entregará en el Colegio el día lunes por la mañana que comenzará a contarse a partir del presente fin de semana, es decir el día 14/2/2014. Con la advertencia que el incumplimiento al presente Régimen ocasionará las respectivas sanciones de ley. La parte actora solicita una copia certificada de la presente acta y esta Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado. Se entrega copia certificada al solicitante. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Fanny Luz Márquez
La parte actora y la Defensa Pública



El Defensor público Tercero

La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus