REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000341
En el presente asunto de Colocación Familiar iniciado por la Ciudadana Dianora José Mata, titular de la cédula de identidad No. 15.005.059, asistida por el Defensor Público Primero Auxiliar, quien actúa a favor del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” contra los progenitores del niño, la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
años de edad, asistida por el Defensor Público Quinto y el ciudadano Jesús Rojas, titular de la cédula de identidad No. 25.967.837, asistido por la Defensora Cuarta Auxiliar de este estado. Se constituye el Juzgado a fin de dictaminar sobre la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por ambas partes en el presente caso, el cual queda establecido a favor de la madre, adolescente, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de diecisiete años de edad y el padre, ciudadano Jesús Rojas, por un (1) mes de forma supervisado en la Sala Recreativa del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los días lunes y jueves, comenzando el día trece (13) de febrero de 2014, inclusive, hasta el día trece (13) de marzo de 2014, inclusive, desde las 2:00 p.m. hasta las 3:30 p.m. para ello, la abuela materna, ciudadana Dianora José Mata deberá traerlo cada uno de esos días sin falta y puntualmente, debiendo preveer cualquier situación con tal de cumplir con el horario del presente régimen, el cual será supervisado por las funcionarias del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Asimismo, se le hace saber a las partes, tanto la abuela materna como a los progenitores, que el incumplimiento al Régimen establecido implicará incurrir en las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de febrero de dos mil catorce. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez
La Secretaria.

Yiseida Mora Lamus


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus