REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001554
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LUISA JANNELLY BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.249.810, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, el adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, aduciendo que al momento de la presentación del adolescente, se le identificó de manera incorrecta solo con su último apellido, siendo lo correcto LUISA JANNELLY BRITO MARCANO. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual la solicitante, ratificó la solicitud en interés y beneficio del adolescente, a quien en dicha oportunidad se le garantizó su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y siendo que la madre acompañó a la solicitud, copia de su cédula de identidad, la cual presentó en original durante la audiencia de donde se desprende que sus apellidos son BRITO MARCANO, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Actas de Nacimientos formulada por la ciudadana LUISA JANNELLY BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.249.810, asistida del Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, Doctor Alexander Castelin. Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de trece años de edad, con la finalidad de que se identifique a su madre, como ciudadana LUISA JANNELLY BRITO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.249.810, Así se Establece.
TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades sobre lo aquí decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Entréguese tantas copias certificadas como requiera la interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Katty Solorzano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Katty Solorzano