REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000310
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado suscrito por los ciudadanos: HECTOR JAVIER BONILLA SUBERO y ERICA DEL CARMEN VELASQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.846.892 y V-19.232.646 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: La cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo) pagaderos de forma quincenal depositados en la cuenta corriente Nº.0134-0124-1012-4303-9182 (Banesco). Al inicio de la época escolar, a mediados de Agosto el padre asumirá los gastos ocasionados por la compra de uniformes. En el mes de diciembre el padre asumirá los gastos correspondientes a la adquisición de la ropa que usaran los niños y la madre de lo juguetes de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitar a los niños entre los días de semana al salir del colegio, siempre y cuando lo notifique previamente a la madre biológica. Podrá buscar a los niños los fines de semana de forma alterna buscándolos los días viernes o sábados y regresarlos a los días domingos a las 06:00 p.m. Segundo: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, un mes con cada padre para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de Navidad el 24 de diciembre podrá compartirlo con el padre y 31 de diciembre con la madre de forma alterna cada año. Tercero: En cuanto a las vacaciones de carnaval. Semana santa serán compartidos de forma alterna cada año con cada uno de los padres. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños. .”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Marli Luna de Gil
CMV/zvv
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