REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000392
PARTE ACTORA: JHONNY MANUEL RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, MARÍA CECILIA MANRIQUE, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, HENRY TIRIAGO, ELVIRA SOLANO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO J.A.F., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZIZI RODRÍGUEZ ISASIS, KARINA RODRÍGUEZ CALLES, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y RAYNER AÑEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000392, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JHONNY MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.113, debidamente representado por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la parte demandada CONSORCIO J.A.F., C.A., comparece el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 190 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 28-11-2010, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos paras la empresa CONSORCIO JAF, C.A., desempeñando el cargo de BELLBOYS, recibiendo una remuneración de Bs. 1.407,47 mensuales, y como ultimo salario la cantidad de Bs. 2.047,52, salario este decretado por el ejecutivo nacional, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, con los días martes libres, en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., hasta el día 28-05-2011, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, por el ciudadano JEAN FRANSUA, quien se desempeñaba como Gerente General de la prenombrada entidad de trabajo, en vista del irrito e injustificado despido, el actor inició procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta. En fecha 20-10-2011, el Inspector del trabajo declara CON LUGAR el procedimiento intentado por el actor, a través de providencia administrativa N° 1432-11; en fecha 20-12-2011, la empresa se niega a acatar la orden emitida por el ente administrativo. En tal sentido procedió a demandar a la empresa CONSORCIO JAF, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación:: Antigüedad:; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; Utilidades; Salarios Caídos; Bono de Alimentación, cuyos montos se dan aquí por reproducidos.-
SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, reconoce que entre el actor y su representada existió una relación laboral, el cargo alegado, la jornada y el salario; pero desconoce el despido alegado, los salarios caídos reclamados correspondiente al periodo diciembre del año 2011 a diciembre del año 2012; la fecha de egreso señalada por el actor de 20-12-2011, el doblete de prestaciones sociales, los intereses moratorios, los intereses sobre las prestaciones sociales, el ajuste sobre vacaciones, el bono vacacional y las antigüedades y en consecuencia el monto total demandado, por tal razón y no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar al actor la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.375,00), conviniendo con el demandante en mutuas y recíprocas concesiones, dicha cantidad ofrece pagarla en este acto, mediante cheque Nro. 38002167, de fecha 04-02-2014, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), girado al favor del actor, ciudadano JHONNY RODRIGUEZ, antes identificado,. el cual recibe conforme.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; y una vez se haga efectivo el referido cheque, nada queda a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
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