REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2014-000022
Parte Actora: ZULMA CAROLINA SILVA AMUNDARAY. NO COMPARECIÒ
Abogada que asiste a la parte actora: HEND MOUAWAD
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: EMILIA VIGOGNA PATELLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000022, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ZULMY CAROLINA SILVA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad No. 16.546.345, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se deja constancia que por la parte demandada, comparece la ciudadana EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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