REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000458
PARTE ACTORA: JABIEL JOSÉ SALAZAR BRITO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA G. DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANTE CINE CITTA, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ A. BRITO S., SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA y MAIGLYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria las partes, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000458, en virtud que es su intención llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En tal sentido, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JABIEL JOSÉ SALAZAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.535.218, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar de fecha 12-12-2012, anotado bajo el Nº 33, Tomo 263 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. Y por la demandada “RESTAURANTE CINE CITTA, C.A”, comparece el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar de fecha 18-12-2006, anotado bajo el Nº 09, Tomo119 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 10-06-2004, el actor comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados como MESONERO, cumpliendo un horario comprendido entre las 05:00 pm. hasta las 12:00m., de lunes a domingo, con un día libre a la semana, devengando un ultimo salario básico de Bs. 2.047,52, en la entidad de trabajo RESTAURANTE CINE CITTA, C.A.; que el actor fue despedido injustificadamente por un directivo de la mencionada entidad e trabajo, el ciudadano Jesús Veroes, el día 26-10-2012, , pese a encontrarse amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732, de fecha 24-12-2011. Ante tal circunstancia y en virtud del despido injustificado el actor acudió ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, iniciándose el procedimiento de reenganche, en el expediente signado N° 047-2012-01540, que en fecha 25-10-2013, el referido organismo se pronuncia a favor del accionante ordenando su reenganche y pago de salarios caídos, mediante providencia administrativa nro. 01-0012-13, materializándose el reenganche en fecha 29-10-2013, por lo que la empresa procedió a cancelarle por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 35.783,32. En virtud de la situación molesta e incomoda que surge a raíz del reenganche, el accionante procedió a retirarse justificadamente, en razón a todo lo antes expuesto, el ex trabajador procede a demandar los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 81.637,20, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (doblete) Bs. 81.637,20; Vacaciones Vencidas Bs. 6.032,67; Bono Vacacional Vencido Bs. 6.294,96; Vacaciones Fraccionadas Bs. 5.035,96; Bono Vacacional Fraccionado las cantidades Bs. 5.035,96 y Bs. 5.245,80; Utilidades año 2012 Bs. 7.868,70; Utilidades año 2013 Bs. 6.557,25; Pago Diferencia Bono Nocturno Bs. 76.164,80; Pago de Diferencia de Domingos y Feriados calculado al salario mínimo Bs. 75.432,36, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 45.935,25; Calculo de Diferencia de Salarios Mínimos desde 10-06-2004 hasta el 31-12-2010 Bs. 34.691,62, para un total a demandar de Bs. 435.533,77.-
SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, los conceptos derivados de la terminación laboral, tales como la antigüedad, vacaciones y utilidades; por otra parte niega los conceptos alegados por el actor con respecto al salario, diferencia por salario mínimo, diferencia de domingos y feriados, diferencia de bono nocturno. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar al ex-trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 185.000,00), mediante cheque Nro. 41001717 del Banco Banplus, a favor del ex trabajador ciudadano JABIEL SALAZAR; y la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 75.000,00), mediante cheque Nro. 55001719 del Banco Banplus, a favor del abogado en ejercicio SIMON PALMA, ambos de fecha 15-02-2014, los cuales son consignados en el presente acto.
TERCERA: Presente el apoderado Judicial del extrabajador, Abogado en ejercicio Simón Palma, antes identificado y debidamente facultado para ello, en nombre y representación de su poderdante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes expuestos y declara que una vez se haga efectivo el presente pago, la demandada no quedará a deberle nada a su representado por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.