REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000391
PARTE ACTORA: LOURDES YOLINDA MORLES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINO ALVARADO REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000391, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado en Ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 63725; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES YOLINDA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.627, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Polamar, estado Nueva Esparta, en fecha 10 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 195 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la empresa demandada SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 345, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de copia simple de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada niega la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente litigio presenta escrito transaccional, el cual formará parte de la presente acta, ofreciendo cancelar a la ex-trabajadora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), mediante cheque Nro. 37671414 del Banco Banesco Banco Universal, a favor de la ex trabajadora ciudadana LOURDES MORALES de esta misma fecha 28-01-2014. El apoderado Judicial de la extrabajadora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que en virtud del presente pago, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg.