REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000189
PARTE ACTORA: YASMIN ARLERNE ALEJOS CASTELLANOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. TOMAS GÓMEZ ORDAZ Y GERSON YSAHI HEREDIA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. “HOTEL HESPERIA ISLA MARGARITA” (SPA HOTEL HEPERIA ISLA DE MARGARITA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GISELA BELLO CARVALLO, ABG. YSABEL CARVALLO SANZ, ABG. LUÍS ENRIQUE BELLO PARRA, ABG. DENISSE WADSKIER VISCONTI, ABG. GONZALO BARRETO BELLO, ABG. OSVALDO LUÍS GARCÍA Y LA ABG. MARÍA GABRIELA GERARDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 .a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000189, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado TOMAS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112-478, , en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YASMIN ARLENE ALEJO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.309.423, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego del estado Nueva Esparta, de fecha 06 de septiembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaría y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. “HOTEL HESPERIA ISLA MARGARITA” (SPA HOTEL HESPERIA ISLA DE MARGARITA), comparece el Abogado FELIX GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, de fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el Nº 08 Tomo 249 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, asimismo, desconoce los montos reclamados por concepto de Bono Vacacional Vencido y Utilidades Fraccionadas; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la ex-trabajadora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00), los cuales serán cancelados por la parte demandada en el presente acto mediante cheque Nº 32803003, de fecha 20-01-2014, del Banco Mercantil Banco Universal, girado a favor de la ex-trabajadora, ciudadana YASMIN ARLENE ALEJO CASTELLANOS, el cual recibe conforme su apoderado judicial, quien acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que en virtud del presente pago, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
ELJUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-

FH/ZC/mm.-