REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2012-000209

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por una parte, por la ciudadana EDIT JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.479.154, parte demandante en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073; y, por la otra por el abogado en ejercicio FELIX G. RODRÍGUEZ T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.940.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., quienes en forma conjunta exponen: “…Con vista a la conclusión del Proceso Judicial contenido en la presente causa, “La Demandada”, ha presentado a consideración de “La Demandante” Planilla de Liquidación Final de sus prestaciones sociales y demás beneficios que legal y contractualmente le corresponde, quién habiéndola revisado conjuntamente con su asistencia legal arriba indicada, la encuentran total y absolutamente conforme, (…) por la cantidad final de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y dos con 03/100, (Bs.440.742,03). Adicionalmente, “La Demandada”, por acuerdo verbal previo con el Asistente Legal de “La Demandante”, convino en cancelarle la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil exactos (Bs. 50.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas y costos procesales, los cuales igualmente se cancelan en este acto. (…) “La Demandante” expresamente señala, que con el pago recibido (…) queda total y absolutamente extinguida la relación que la unión con “La Demandada”, la cual le ha satisfecho plenamente y a su entera y cabal satisfacción el pago de todos y cada uno de los beneficios que legal y contractualmente le corresponden por la relación de trabajo que aquí hoy culmina, sirviendo la presente Acta, como el más amplio de los finiquitos, por lo que nada mas tiene que reclamar a “La Demandada”, ni por los conceptos determinados en la Planilla de Liquidación Final (…) ni por ningún otro respecto,, relacionado o nó con la culminación de la relación laboral que aquí hoy concluye a su plena y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, declare culminada la presente acción laboral, homologue el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente contentivo de la presente causa….”. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,