REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203º y 154º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000499
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MENDEZ COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASQUALE PARADISO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), comparecen voluntariamente a la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.148.721, asistido por el abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.419; y, por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad No. 14.054.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.948 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según se evidencia de sustitución de poder consignada ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Laboral en esta misma fecha; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional en el cual acuerdan pagar al ExTrabajador, ciudadano FRANCISCO MENDEZ, identificado en actas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), de los cuales en fecha 16 de diciembre de 2013, recibió la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), en efectivo y, en este acto recibe la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), igualmente en efectivo. En consecuencia, con la suscripción del presente acuerdo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, EL EXTRABAJADOR, declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno al presente asunto o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción y, ordenar el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Este Tribunal en vista que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

FH/scj.-