REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000241
PARTE ACTORA: OSCAR ANAYA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ, GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: TECNI CONSTRUYE, C.A. y GTME DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CELESTINO VALLADARES TORRES, HÉCTOR GONZÁLEZ y OSWALDO MUÑOZ INFANTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000241, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio GABRIEL EMILIO VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.948, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANAYA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 24.695.227, según se evidencia de poder apud-acta consignado en actas ante el coordinador de Secretarios, en fecha 09-07-2013; y por la parte demandada, comparece la profesional del derecho LURYS COROMOTO MARIN LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 122.606, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de las Empresas TECNI CONSTRUYE, C.A. y GTME DE VENEZUELA, S.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 23 de julio de 2013, quedando insertado bajo el No. 26, tomo 71 de los libros de autenticaciones respectivos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LAS EMPRESAS”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que comenzó a trabajar en fecha 29 de septiembre del año 2010 en el sector construcción para la entidad de trabajo subcontratista TECNI CONSTRUYE, C.A., por intermediación de la contratista, entidad de trabajo GTME DE VENEZUELA, S.A., desempeñándose como ALBAÑIL DE PRIMERA cumpliendo con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 12:00 m a 5:00 p.m., devengando como último salario básico la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 130,18). Que el salario básico incrementaba semanalmente en virtud de pagos como: horas extras, bono de altura o depresión, bono de espacios confinados, sábados trabajados dobles, feriados trabajados; por lo cual devengaba como salario promedio mensual la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.620,20), a razón de un salario promedio diario de Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro céntimos (Bs. 187,34) y un salario integral mensual de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.346,00), a razón de doscientos setenta y ocho bolívares con veinte céntimos de bolívares (Bs. 278,20). Que fue despedido injustificadamente de su trabajo en fecha 17-05-2013, sin motivo alguno.

SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado desconociendo el aumento salarial.

TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2013-000241, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA EMPRESA” procederá a cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.735,92), a pagar en este mismo acto, mediante cheques de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal Nos. 35740290 y 29717399, el primero, por el monto de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.620,40) girado a favor del ciudadano OSCAR ANAYA RUIZ; y, el segundo, por el monto de SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.115,52), girado a favor del ciudadano GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, cantidades que son aceptadas íntegramente por la parte demandante.

CUARTA: Con la suscripción del presente acuerdo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, EL EXTRABAJADOR, declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/scj.-