REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2011-000371

Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), suscrita por la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.828, en su carácter apoderada judicial de los ciudadanos FRAN LUÍS GUEVARA LUNA y JOSÉ LUÍS SILVA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.423.941 y V-18.400.685, respectivamente, mediante la cual expone: “En nombre de mis poderdantes desisto del presente procedimiento, por cuanto no existe elementos probatorios que demuestre la relación laboral”; en tal sentido, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda lo solicitado y en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por las partes del presente asunto, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA.