REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2013-000478

En fecha 21-11-2013, la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALBERTO ALFREDO GHINAGLIA RAFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.203.671, y de Procuradora de los Trabajadores, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Empresa TELECOM WIRELESS, C.A.
En fecha 25-11-2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 28-01-2014, la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, presenta diligencia mediante la cual consigna Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-11-2013, dándose de esta forma la notificación tácita.
Trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la Perención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

Abg.