REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000497
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONZO
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ RAMÒN LÒPEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA y SHADIA KHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000497, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL JOSÈ ALFONZO SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.145.804, asistido por el Abogado José Ramón López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.539; y por la parte demandada CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., comparece la Abg. Shadia Khan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.293, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder Apud-Acta, el cual fue presentado ante el coordinador de secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo en esta misma fecha 29/01/2014.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: EL TRABAJADOR alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, en fecha 01 de febrero de 2012, para la Empresa CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., Entidad de Trabajo que presta servicios de Construcción y Remodelaciones, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J306961321. Inició su relación de trabajo desempeñándose en el cargo de Arquitecto, laborando en una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 07:00 a.m. a 4:00 p.m., prestando labores en la sede de la entidad de trabajo y en cualquiera otra obra que necesitara de sus servicios. Desde el inicio de la relación de trabajo, dicha empresa, a través del Sr. Luís Vásquez en su carácter de Presidente y dueño, se comprometió a darle los beneficios de la Convención Colectiva de la Construcción y otros beneficios laborales, acordando un salario mensual de Bs. 6.000,oo. Sin embargo el día 31 de diciembre de 2012, el ciudadano Presidente de dicha entidad de trabajo decidió despedirlo sin justa causa, alegando la terminación del contrato, siendo el caso que dicho contrato jamás existió y en ningún momento fue suscrito el mismo, motivo por el cual aspira al pago de sus respectivas prestaciones sociales teniendo en cuenta una negativa constante de parte de la entidad de trabajo y procedió a reclamar los siguientes conceptos: Alícuota parte de Utilidades, Utilidades Anuales, Alícuota parte de Bono Vacacional, Bono Vacacional Anual, Preaviso, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización a la Terminación de la Relación y Vacaciones Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA EMPRESA, reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la jornada desempeñada por el trabajador reclamante, pero desconoce los montos demandados y a los fines de concluir con el presente conflicto se hacen reciprocas concesiones, motivo por el cual, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente, y en consecuencia, LA EMPRESA ofrece cancelar al TRABAJADOR RECLAMANTE la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.800,oo), por la totalidad de los conceptos reclamados, pagaderos de la siguiente manera: En fecha 07 de febrero de 2014, la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Bolívares (Bs. 29.900,oo); y en fecha 21 de febrero de 2014, la cantidad restante de Veintinueve Mil Novecientos Bolívares (Bs. 29.900,oo), por ante la sede de este Tribunal.
TERCERA: EL TRABAJADOR RECLAMANTE, con su asistencia jurídica, declara aceptar el pago de la cantidad antes descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en las oportunidades acordadas dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
|