REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000280
PARTE ACTORA: ANSELMA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: YORMAN GONZÁLEZ Y NORYS REYES
PARTE DEMANDADA: BETSY TIAPA DE OLIVO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000280, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ANSELMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.851.051, debidamente asistida por los abogados YORMAN GONZÁLEZ Y NORYS REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.326 y 173.945. Y por la demandada, la ciudadana BETSY TIAPA DE OLIVO, comparece el abogado LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 18 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 51, Tomo 204 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La actora ciudadana ANSELMA ROJAS, antes identificada declara en su libelo que en fecha 25 de junio de 2004, comenzó a prestar servicio para la ciudadana BETSY TIAPA DE OLIVO, desempeñando el cargo de Domestica, cumpliendo con una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 04:00 p.m, devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), alegando que fue despedida en forma injustificada el día 16 de junio de 2013, acudiendo a esta instancia judicial a reclamar prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados del último año de servicios, utilidades del último año de servicios, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, cuyo monto demandado se da por reproducido.
SEGUNDA: La parte demandada representada por el abogado LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el despido injustificado. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada a la trabajadora ANSELMA ROJAS, antes identificada la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), de los cuales la extrabajadora ya recibió por adelantado Bs. 10.000,00, por los conceptos que aquí se reconocen, de los cuales le faltaría recibir la cantidad de Bs. 45.000.00, los cuales se cancelarán en dos cuotas: La primera en este acto mediante cheque Nº 65600241, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 27/06/2013, por la cantidad de Bs. 37.642,00, y la segunda y última cuota por Bs. 7.358,00, en fecha 17/02/2014, por ante la sede de este tribunal.
TERCERA: La actora ciudadana ANSELMA ROJAS, debidamente asistida por los abogados YORMAN GONZÁLEZ Y NORYS REYES, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, que tiene recibido el cheque antes identificado, y que una vez cancelado la totalidad del monto acordado nada queda a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de la diferencia adeudada, de una, cualquiera de las cuotas que aquí se señalan, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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