|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000471
PARTE ACTORA: ELIS TEREZA BELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARY CARMEN BLANCO VICENT
PARTE DEMANDADA FAST FOOD 2005 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), siendo , las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000471, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ELIS TERESA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.290.419, debidamente representada por la abogada MARY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.661, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 21-08-2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. Y por la demandada FAST FOOD 2005 C.A comparece el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 16-01-2014, presentado por ante el Coordinador de Secretarios, el cual cursa en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte actora dejó establecido en el libelo de demanda que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), su representada comenzó a prestar servicios personales para la empresa FAST FOOD 2005 C.A. ocupando el cargo de OBRERA, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.459,00), mas un bono de producción de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), con un horario comprendido de 07:30 a.m. a 05:00 p.m., y.; que en fecha 26-09-2012 finalizó la relación laboral por renuncia; por tal razón, procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Garantías de Prestaciones Sociales Bs.28.355,00, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacionales Bs.1.639,40, Beneficios anuales o Utilidades Bs.1.639,40, Intereses sobre Prestaciones Sociales ( Fideicomiso), Bs.2.096,07, Diferencias en el Pago de Vacaciones Vencidas: año 2009 Bs.1.066,00, año 2010, 2011 y 2012 Bs.2.377,00 para un total a reclamar por este concepto de Bs.3.443.00; para un total general de la demanda de Bs.37.172,87. SEGUNDA: La parte demandada FAST FOOD 2005 C.A. representada por su apoderado judicial, declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario alegado, los montos y conceptos demandados por la actora, por cuanto la trabajadora devengó salarios mínimos y recibió adelanto de prestaciones sociales de Bs. 13.900,00, según la liquidación anexa en el presente acto, la cual establece que el monto total que le corresponde a la trabajadora es por la cantidad de Bs.21.617, 94. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar en este acto a la actora, mediante cheque Nº 8005552 del Banco Banplus, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.717,94), los cuales cubren cualquier diferencia en los montos y conceptos laborales demandados. TERCERA: Presente la trabajadora ciudadana ELIS TERESA BELLO y su apoderada Judicial MARY CARMEN BLANCO VICENT, antes identificadas, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, recibiendo conforme el cheque antes identificado, manifestando que una vez se haga efectivo el mismo, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.
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