JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014).-
203 y 154º.-
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN ALEXIS GARCÍA LOVERA Y MORELA RODRÍGUEZ SILVA, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-3.714.336 y V-3.155.012, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NOEL AGUIRRE BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8454 y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El apartamento vivienda distinguida con las siglas 83-B, ubicado en la planta octava del edificio Conjunto Residencial Comercial Faraón, situado en el este de la Avenida 4 de Mayo, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta; edificio que se encuentra construido sobre un lote de terreno el cual se encuentra determinado y deslindado, según el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de Septiembre de 1978, bajo el Nro 62, Protocolo Primero, Tomo 5 adicional. Dicho apartamento tiene un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (82,05mts) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con apartamento N°. 82-B; SUR: En parte con apartamento 84-A y en parte con la fachada Sur de torre. ESTE: Con la fechada este de la torre y OESTE: Pasillo de circulación del piso octavo y en parte con el apartamento 84-A y consta de las siguientes dependencias: un estar, una sala-comedor, una cocina, un lavadero, un baño, dos (2) dormitorios y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el N°.24, el cual tiene un porcentaje equivalente a 0,393% sobre las cargas y cosas comunes del área de estacionamiento, igual le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 1,075% tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de abril de 1990, bajo el N°.21, Folios 101 al 105, Protocolo Primero, tomo 6. A. dicho inmueble, a los fines de esta partición, se le atribuye un valor de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000) y se adjudica en propiedad a la ex-cónyuge MORELA RODRÍGUEZ SILVA.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El inmueble constituido por la planta alta del condominio denominado “ALEMOR” y signada con el N°.2, ubicada en la Urbanización Jorge Coll, Calle 22, tercera etapa, Parcela N° 57, Jurisdicción del Municipio Maneiro del



Estado Nueva Esparta. Dicha vivienda se encuentra alineada de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con terreno de la misma parcela; SUR: En cinco metros con veinte centímetro (5,20mts), con acceso a la escalera por pasillo de circulación y estacionamiento de la vivienda N°.1, en cinco metros con ochenta centímetros (5,80mts) con acceso a la escalera por pasillo de circulación y el estacionamiento de la vivienda N°.2. ESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20mts) con la misma parcela en cuatro metros veinte centímetros (4,20 mts) con la parcela N°.56. OESTE: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) con techo de la vivienda N°.1. Esta vivienda tiene un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (135,15 mts2) y le corresponde un porcentaje total vendible de 47,90%, tal como consta de documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de fecha 27 de Agosto de 2003, anotado bajo el N°7, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo 8, tercer trimestre de 2003. A este inmueble, a los fines de esta participación de bienes, se le da un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000) y se adjudica en propiedad a la ex-cónyuge MORELA RODRIGUEZ SILVA.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El inmueble constituido por la vivienda ubicada en la planta baja del condominio denominado “ALEMOR” y signado con el N°.1 ubicada en la Urbanización Jorge Coll, calle N°. 22, parcela N°. 57, tercera etapa, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Dicha vivienda tiene un área aproximada de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (146,96 mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de 52,09% y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En catorce metros con cero cinco centímetros (14,05mts) con terreno de la misma parcela. SUR: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts), con estacionamiento de la vivienda Nro.1 en seis metros con diez centímetros (6,10 Mts), con estacionamiento de la vivienda Nro.2, acceso a la escalera por pasillo de circulación del estacionamiento de la vivienda Nro. 2. ESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20mts), con terrenos de la misma parcela, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55mts) con parcela N°56; OESTE: En Treinta metros (30mts) con área verde de la misma parcela tal y como consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 27 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 7, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tomo 8.A este inmueble a los fines de esta partición, se le atribuye un valor de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.165.000) y se le adjudica en propiedad al ex-cónyuge JUAN ALEXIS GARCÍA LOVERA.-------------
CUARTO: Ambos ex-cónyuges declaran que la comunidad conyugal que hoy se extingue, en virtud de esta partición, no posee pasivo alguno, ni otros bienes muebles o inmuebles distintos a los aquí señalados, ya que los demás bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, existentes al momentos de producirse la



sentencia de divorcio, fueron dispuestos y repartidos de común acuerdo por dicha comunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos JUAN ALEXIS GARCÍA LOVERA y MORELA RODRÍGUEZ SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-9.910.784 y V-10.551.213, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal, De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos JUAN ALEXIS GARCÍA LOVERA y MORELA RODRÍGUEZ SILVA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


NOTA: En fecha 15-01-2014, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2014-1476 , siendo las 11:00 A.M. Conste.------------

El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Solicitud. Nro. 2013-2375.
JGP/ysmarys.