JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Quince (15) de ENERO del dos mil catorce (2014).-
203º y 154º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 08-01-2014; comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JORGE A. GONZÁLEZ FRANTZIS, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de los ciudadanos GILMER DURAN FLORES y FATIMA PEREZ NEUVILLE, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena su archivo. Se acuerda remitir el expediente mediante Oficio al Archivo Judicial de esta Circunscripción para su resguardo. Intégrese al legajo correspondiente. Cúmplase y Archívese el expediente.
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-




Nota: En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1474. Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-