REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1411-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ESTRADA PARIS y ADRIANA AUXILIADORA FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.521.830 y V- 6.324.259, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.339.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos JOSE GREGORIO ESTRADA PARIS y ADRIANA AUXILIADORA FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.521.830 y V- 6.324.259, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.339, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), fijando como domicilio conyugal en la Urbanización La Arboleda, Calle 5, Casa E-8, de la ciudad de porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre TIFFANY GABRIELA ESTRADA FIGUEROA, quien es mayor de edad; no existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2.002).

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO ESTRADA PARIS y ADRIANA AUXILIADORA FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.521.830 y V- 6.324.259, respectivamente, ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.339 y quien consigna en Tres (03) folios útiles, Original del Acta de Matrimonio, Copias de las Cedulas de Identidad de ambas partes y Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TIFFANY GABRIELA, quien es su hija.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal admite la presente solicitud y se notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que en fecha 04 de Diciembre de 2.013, le fueron facilitadas las copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia Civil del Estado Nueva Esparta.
En fecha, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Patricia Berbin, en la Sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.-
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal la Abogada ANGELICA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.072.262, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley y transcurrido el tiempo suficiente para que el fiscal diera su opinión este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESTRADA PARIS y ADRIANA AUXILIADORA FIGUEROA ROJAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE GREGORIO ESTRADA PARIS y ADRIANA AUXILIADORA FIGUEROA ROJAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESTRADA PARIS y ADRIANA AUXILIADORA FIGUEROA ROJAS, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).-

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (09-01-2.014) siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González.

Exp Nº 1411-13
FDBV/YGG/vas