REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, Treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 871-10

PARTE ACTORA: DESARROLLOS TURISTICO MILANIS HOTEL COSTA BRAVA C.A., en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el Nº 47, tomo 56-A.
PARTE DEMANDADA: Conjunto Residencial Comercial El Faraón, en la persona del ciudadano ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.471.105, quien trabaja como conserje y CARMEN ACOSTA DEFFIT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.853.642.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.900.544 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.058.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

NARRATIVA
En fecha 24 de marzo de 2010, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.900.544 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.058, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa DESARROLLOS TURISTICO MILANIOS HOTEL COSTA BRAVA C.A., en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el Nº 47, tomo 56-A, contra Conjunto Residencial Comercial El Faraón, en la persona del ciudadano ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.471.105, quien trabaja como conserje y CARMEN ACOSTA DEFFIT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.853.642 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, una vez realizado el sorteo le correspondiéndole a este tribunal conocer de la acción. (folios 01 al 07).
En fecha 05 de marzo de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO H, en su carácter de auto quien consigna los recaudos fundamentales de la acción (folio 10).

En fecha 09 de abril de 2010, el tribunal mediante auto admite la demanda incoada por el apoderado judicial JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.900.544 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.058, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa DESARROLLOS TURISTICO MILANIOS HOTEL COSTA BRAVA C.A., en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el Nº 47, tomo 56-A, contra Conjunto Residencial Comercial El Faraón, en la persona del ciudadano ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.471.105, quien trabaja como conserje y CARMEN ACOSTA DEFFIT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.853.642 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (folios 116).
En fecha 16 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal el abogado JOSE CARMELO CASTILLO H, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.900.544, quien consigna los medios necesarios para la practica de la citación (folio 119).
En fecha 16 de abril de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este tribunal consigno en este acto que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación (folio 120).
En fecha 03 de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este tribunal consigno en este acto las boletas de citación de la parte demandada ciudadano ANGEL RUIZ, quien se negó a firmar la boleta de citación. (folios 121).
En fecha 02 de Junio de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este tribunal consigno en este acto las boletas de citación de la parte demandada ciudadano CARMEN ACOSTA DEFFIT, quien fue imposible citar. (folios 132).

En fecha 21 de junio de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO H, en su carácter de auto, y pide al tribunal que vista la diligencia del alguacil donde expresa que el ciudadano ANGEL RUIZ, se negó a firmar la boleta de citación, solicita se libre boleta de notificación (folios 143).
En fecha 08 de julio de 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acuerda la notificación del ciudadano ANGEL RUIZ (folios 144 al 146).
En fecha 25 de octubre de 2010, la secretaria temporal ciudadana ADRIANA PADILLA MOYA, deja constancia que se fijo oportunidad para practicar la notificación al ciudadano angel Ruiz, a las 10:00 a.m. y el abogado no se presento a la oportunidad fijada. (folio 147).
Según contexto de la demanda La parte actora demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.

Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 147 del Expediente, de fecha 25 de Octubre de 2010, en la cual la secretaria temporal deja constancia que se fijo oportunidad y hora `para proceder a practicar la notificación del ciudadano AGEL RUIZ, el abogado no compareció a la oportunidad fijada. Y habiendo transcurrido más de Tres (03) años de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil Catorce (2014). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 871-10