203° y 154°
Exp. Nº 594-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: JOSIANE DOMINIQUE LAMIRAND DE DAELE ,SOPHIE ANNE DAELE PINARD, JEAN LUC LOUIS DAELE PINARD Y JEAN PAUL PHILIPPE DAELE PINARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 82.294.221, V- 11.829.937, V- 11.853.043 y V- 11.829.938.

ABOGADOS ASISTENTES: MOISES ANDRADE y YOMAIRA RODRIGUEZ NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.860 y 115.827.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 12 de Diciembre de 2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, JOSIANE DOMINIQUE LAMIRAND DE DAELE, SOPHIE ANNE DAELE PINARD, JEAN LUC LOUIS DAELE PINARD Y JEAN PAUL PHILIPPE DAELE PINARD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E- 82.294.221, V- 11.829.937, V- 11.853.043 y V- 11.829.938, respectivamente, asistidos por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.860.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano PAUL FRANCISCO DAELE LEBRUN, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 6.821.241, que en fecha 03 de Mayo de 2.009, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Siete (77) años a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- NEUMONIA BILATERAL-HEMATOMA SUBDURAL LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA”, y quien en vida era padre de SOPHIE ANNE DAELE PINARD, JEAN LUC LOUIS DAELE PINARD Y JEAN PAUL PHILIPPE DAELE PINARD identificados con las cedula de identidad Nros V- 11.829.937, V- 11.853.043 Y V- 11.829.938, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 515 del año 2009, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano PAUL FRANCISCO DAELE LEBRUN, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, el Tribunal dicto auto en el que se le dio entrada y se le asigno el número a la presente solicitud.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano MOISES ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.757.060, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.860, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SOPHIE ANNE DAELE PINARD, JEAN LUC LOUIS DAELE PINARD Y JEAN PAUL PHILIPPE DAELE PINARD y quienes consignaron los recaudos necesario para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 10 de Enero de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Sexto (6to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha Veintiuno (21) de Enero de dos mil Catorce (2014), siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos DUSAN BERNAT BELLELLI, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 10.527.054 y VITO LODISE GALLEGO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 17.897.724 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes SOPHIE ANNE DAELE PINARD, JEAN LUC LOUIS DAELE PINARD Y JEAN PAUL PHILIPPE DAELE PINARD y quien en vida era esposo de la ciudadana JOSIANE DOMINIQUE LAMIRAND DE DAELE, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JOSIANE DOMINIQUE LAMIRAND DE DAELE, SOPHIE ANNE DAELE PINARD, JEAN LUC LOUIS DAELE PINARD Y JEAN PAUL PHILIPPE DAELE PINARD, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano PAUL FRANCISCO DAELE LEBRUN.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2.014, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,


Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (31-01-2.014) siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González

FBV/ygg/vas.-
Exp.594-13